Implementación de programas de integridad - Realidad en Argentina y Uruguay
Por: Proc. Pilar Lúgaro
El 1 de marzo de 2018 entró en vigencia en Argentina la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. La misma se encuentra en el marco de un programa de cumplimiento referido a combatir la corrupción y todo tipo de prácticas abusivas en el ámbito empresarial. Dicho programa refiere a un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos de control, orientados a prevenir, detectar y corregir las irregularidades y actos ilícitos que realice la empresa.
En este sentido, Argentina ha seguido los lineamientos internacionales en la materia y se encuentra en línea con las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003.
El aspecto dable a destacar de la norma es que se hace responsable penalmente a las personas jurídicas por los actos ilícitos que se realicen en su nombre. Hasta el momento, solamente eran responsables los individuos por sí mismos y no las personas jurídicas. Otro punto a ser comentado, es el efecto que tienen los programas de transparecia y anticorrupción en las empresas. En su artículo 9, se establecen tres eximentes de responsabilidad, entre las que se encuentra haber implementado un programa de integridad antes de cometido el hecho punible. En otras palabras, si la persona jurídica había realizado todo aquello que estaba a su alcance para prevenir el acto corrupto, no será responsable penalmente.
Uno de los puntos fundamentales que deben implementarse en el marco de programas de integridad dentro de las empresas, son las líneas de denuncia. A través de las mismas, se puede llegar a conocer actos ilegales o contrarios a la ética dentro de una empresa. Estas funcionan como un mecanismo de denuncia interno de la organización, mediante el cual, empleados, empleadores, clientes y proveedores puedan reportar actos ilícitos o corruptos de los que hayan sido víctimas o testigos.
Nuestro país se encuentra rezagado en la materia en relación con la región y el mundo. A través de la Ley 18.056 se aprobó la mencionada Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. En la misma, se establece que, aquellos países que la aprobaron, se comprometen a legislar, entre otros aspectos, los dos siguientes que queremos destacar. En el artículo 12 de dicha Convención, se indica que los estados partes tipificarán la corrupción en el sector privado. Asimismo, es en su artículo 26 que se establece que los estados parte se comprometen a hacer responsables a las personas jurídicas tanto de manera civil, administrativa como penalmente.
Dada la obligacion que tiene Uruguay al haber suscripto esta Convención, la pregunta es cuándo cumpliremos con los compromisos asumidos y, de esta manera, ponernos a tono con países de la región y del mundo.