Decreto Reglamentario de la Ley Integral contra el Lavado de Activos

El pasado 12 de noviembre se aprobó el tan esperado Decreto reglamentario de la Ley Integral contra el Lavado de Activos. El Decreto número 379/2018 clarifica el alcance de ciertas obligaciones establecidas en la Ley Integral contra el Lavado de Activos. Adicionalmente, introduce nuevas obligaciones relevantes para todos los sujetos obligados.

A continuación, repasamos de manera sucinta, los aspectos que entendemos más relevantes del mencionado decreto:

  • Enfoque basado en riesgos

Al igual que la Ley Integral contra el Lavado de Activos, se profundiza el enfoque basado en riesgos. La norma establece que los sujetos obligados deben realizar una evaluación de riesgos de lavado de activos de sus clientes, asignándole un riesgo alto, medio o bajo, dejando constancia de ello por escrito.

Los sujetos obligados implementarán medidas de debida diligencia según el riesgo que fuera asignado a cada cliente, debiendo aplicarse una debida diligencia intensificada sobre aquellos clientes u operaciones que fueran catalogados como de riesgo alto.

  • Factores de riesgo

El decreto indica cuales son los factores que hacen que un cliente u operación, pueda ser calificada como de alto riesgo.

A continuación, enumeramos algunos de los factores de riesgo que son mencionados por la norma:

o  Las relaciones comerciales y operaciones con clientes que provengan de países que nos son miembros del Grupo de Acción Financiera (GAFI)

o  Las relaciones comerciales y operaciones con clientes que provengan de países sujetos a sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

o  Aquellas relaciones comerciales y operaciones con personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación, de acuerdo con la lista emitida por la Dirección General Impositiva (DGI)

o  Operaciones que no impliquen la presencia física de las partes

o  Utilización de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato (Ejemplo Criptomonedas)

o  Que hayan involucradas Personas Políticamente Expuestas (PEP)

  • Información de Debida Diligencia

El tipo de información y cantidad de documentación a ser solicitada al cliente, siempre fue un aspecto sin reglamentar en la normativa nacional. El decreto reglamentario, divide a los diferentes sujetos obligados en capítulos y allí –basándose en un enfoque de riesgos- enumera cuál es la información y documentación que se debe solicitar cuando un cliente fue catalogado como de riesgo alto, medio o bajo.

Se establece la debida diligencia simplificada para clientes de bajo riesgo, debida diligencia normal para clientes de riesgo medio y debida diligencia intensificada, para aquellos clientes que hayan sido calificados como de riesgo alto.

Este aspecto arroja luz sobre el alcance de la debida diligencia y sobre el grado de conocimiento de cliente que debe tener el sujeto obligado.

  • Oficial de Cumplimiento

Se establece que los sujetos obligados deberán nombrar un oficial de cumplimiento. Dicha persona –entre otras cosas- será la encargada de:

 o  Revisar periódicamente las políticas, procedimientos y controles implementados para cumplir con las disposiciones para la prevención del lavado de activos

o  Proponer medidas a aplicar, mecanismos de alerta y procedimientos que sirvan para futuras operaciones

o  Colaborar en la elaboración de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

o  Coordinar planes de capacitación para el personal del sujeto obligado

o  Verificación del cumplimiento de los resultados obtenidos

  • Capacitaciones Periódicas

Los sujetos obligados deberán brindarle a sus empleados capacitaciones de manera periódica, de modo tal que les permita conocer la normativa y poder reconocer cuando se encuentran frente a una operación sospechosa o inusual.

  • Registro de datos de Sujetos Obligados

El decreto crea un registro de sujetos obligados en la órbita de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft).

El sujeto obligado tiene la obligación de registrarse en los siguientes 90 días contando a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto (14 de noviembre del 2018). Adicionalmente, el sujeto obligado tendrá un plazo de 30 días para actualizar aquella información que haya sufrido alguna modificación.

El equipo de Southern Comply se pone a disposición por cualquier duda o aclaración que sea pertinente.

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