El 23 de octubre de 2019 entró en vigencia la Directiva Europea 1937/2019 o también conocida como la Directiva “Whistleblower” justamente porque tiene como finalidad proteger a aquellos denunciantes que informen ciertas ilicitudes dentro del ámbito laboral, tanto del sector público como del privado. Todos los Estados miembros deberán, antes del 17 de diciembre del presente año, reglamentar las disposiciones para cumplir con dicha Directiva.
Obligaciones para los Estados miembros
Todos ellos deberán cumplir con determinados requisitos en su regulación interna con el fin de proteger a los denunciantes. Entre los que se encuentran: obligar a todas aquellas organizaciones tanto públicas como privadas que cuenten con más de 50 trabajadores a contar con canales de denuncia internos para garantizar la confidencialidad, asegurar que no existirán represalias con los denunciantes y, por último, designar a los responsables del seguimiento y control de las denuncias.
¿Quiénes se encuentran protegidos?
La Directiva busca proteger a aquellos denunciantes que informen acerca de infracciones sobre la normativa de la Unión Europea en materia laboral. Asimismo, que dicha información que comunican tengan certeza de que sea veraz y que haya sido informada mediante canales internos, externos o mediante su divulgación pública. A su vez, ampara a los trabajadores que denuncien sobre infracciones en las siguientes áreas: intereses financieros, mercado interno,contratación pública, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, protección del medio ambiente, salud pública, entre otras.
¿Qué deben realizar las empresas para estar en línea con la Directiva?
Dicha norma establece que se deberá emitir acuse de recibo al denunciante en un plazo no mayor a siete días e informar sobre los avances de la denuncia en un plazo no mayor a tres meses desde que se efectuó. Asimismo, se debe designar a los responsables del seguimiento de la denuncia asegurandole al denunciante seguridad y confidencialidad en todo el proceso. En este sentido, se debe garantizar el cumplimiento del Reglamento 679/2016 de la Unión Europea en lo que respecta a protección de datos personales.
Una vez más podemos ver cómo los países de todo el mundo se encuentran avanzando y actualizando su normativa en esta materia. Es muy interesante observar cómo los bloques regionales dictan directrices a los efectos de incentivar el buen uso de las herramientas para las buenas prácticas empresariales como lo son los canales de denuncia.